Buenas tardes, soy el candidato al ayuntamiento de Plasencia, por Convergencia por Extremadura, ayer llame a vuestra periodista en Plasencia, para pedir unos segundos electorales y nos ha dicho que tiene prohibido cualquier espacio por la Junta Electoral, pues bien os envío esto, porque denunciaremos estos hechos:
En el artículo 64 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General del 1985 dice:
1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que ésto...s tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:
Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes.
Y en la neuva Ley aprobrada en enero de 2001, no deroga este artículo, es más dice:
Veinticuatro. El artículo 60 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 60. Publicidad electoral en medios de comunicación.
2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio
NO ENTENDEMOS ENTONCES PORQUE SE NO NIEGA ESTE DERECHO
Quienes somos
Convergencia por Extremadura no es un partido más, sino una opción para los extremeños desde la cual pueden asumir "la tarea de Implantar una nueva forma de hacer política, un modelo ilusionante para cambiar y mover Extremadura y poner fin a décadas del clientelismo político que ahoga y paraliza el desarrollo democrático de nuestra tierra, una apuesta ciudadana colectiva donde “las personas, son lo primero".
Para conocer sus fines fundamentales sigue leyendo en el siguiente enlace.
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sábado, 21 de mayo de 2011
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