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Para conocer sus fines fundamentales sigue leyendo en el siguiente enlace.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Rueda de Prensa hoy día 4 de Noviembre en Mérida sobre nuestra particular batalla ante la JEP de Cáceres, Badajoz y Fiscal General del Estado


Comparecemos hoy, aquí en esta rueda de prensa no por el motivo de iniciar una Campaña Electoral, CEx quiere aquí y ahora en el inicio de esta campaña denunciar públicamente el fraude electoral que Partido Popular, Partido Socialista y Nacionalistas Catalanes (CIU) están llevando a cabo con la presunta finalidad de establecer un estado de hegemonía política basada en la partidocracia, el pasteleo y reparto de intereses y prebendas.

Esta formación político social (social por vocación y política por imperativo legal), concurre a esta Elecciones Generales del 20 de Noviembre, tras pasar una autentica carrera de obstáculos y trabas para ejercer el derecho Constitucional de la participación política consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución.

Es nuestro derecho y parte de nuestra obligación moral, trasladar hoy en el inicio de esta adulterada Campaña Electoral, que este proceso debería suspenderse temporalmente para corregir gravísimos actos que bien pudieran ser calificados como de Fraude de Ley y atropello de ciertos derechos Constitucionales.

CEx, al igual que otras fuerzas políticas, se ha visto abocada a sufrir el cumplimiento exhaustivo de una reforma de la Ley Electoral (Ley Orgánica 2/2011, que modifica el artículo 169,2 de la anterior Ley General Electoral de fecha 5/1985), modificación injusta, por cuanto trata de dificultar la participación política en estos procesos, al introducir factores de cumplimiento de presentación de avales a las organizaciones políticas que concurren a este proceso y no hubieran obtenido con anterioridad representación parlamentaria en nuestras Cortes Generales. (0,1 % del Censo Electoral por cada circunscripción electoral).

No conforme con esta “restricción legal” aportada a última hora por el “Tripartito Único Electoral “– PSOE-PP-CIU-, se realiza por parte del Presidente de la Junta Electoral Central D. Antonio Martín Valverde, el mayor atropello sufrido en España desde la perspectiva del Derecho Fundamental a la participación política consagrada en nuestro Texto Constitucional (Ver documento señalado en dosier de prensa con el numero 1), instando de “modo urgente” ( y fuera de plazo) a las Juntas Electorales Provinciales para que omitan el derecho de subsanar deficiencias aquellas formaciones políticas que presentaran sus candidaturas y avales ( firmas) al finalizar el plazo previsto (día 17 de Octubre de 2011).

Es obvio que el Sr. Presidente de la Junta Electoral Central, obedeciendo órdenes, recomendaciones o susurros colaterales, no duda en enviar este “fatídico FAX URGENTE”, sin reflexionar sobre la situación de indefensión en la que puedan quedar las organizaciones políticas, que sufren una vez más las restricciones de sus Derechos Constitucionales, al aplicar con carácter retroactivo una resolución administrativa que restringen ilegalmente derechos fundamentales de las formaciones políticas, y vulnera los principios de jerarquía normativa, por cuanto trata de modificar aspectos importantes que la Ley no prevé.

Afortunadamente, la Junta Electoral Provincial de Cáceres en primera instancia y a petición de CEx, realiza una interpretación acertada de nuestra reclamación previa a la vía Contenciosa Administrativa y utilizando fundamentos de derecho compartidos en nuestra reclamación, considera de modo eficaz y eficiente nuestra reclamación, emitiendo en este sentido una resolución aprobatoria de la misma ( esgrimiendo en este sentido una resolución intachable y recomendable desde el punto de vista de la docencia universitaria para el alumnado de las facultades de derecho de nuestro País), -ver documento número 2 del Dosier de Prensa- .

No comparten desafortunadamente estos criterios los miembros de la Junta Electoral de Badajoz, que deniegan en primera instancia los razonamientos jurídicos antes expuestos, motivando la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado número 2 de la ciudad de Badajoz, que resolvería de modo inmediato este litigio a favor de nuestra demanda. (Ver documento número 3 del dosier de prensa).

Cabe destacar en este proceso de reclamaciones y demandas administrativas y judiciales, una aportación clave y de vital importancia que avala nuestra denuncia sobre este gravísimo Fraude Electoral. Se trata de la aportación remitida al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz, por parte de la Fiscalía General del Estado, respondiendo a un requerimiento del Juez Instructor del Procedimiento en cumplimiento al trámite de alegaciones por parte interesada (JEP de Badajoz y Fiscal General del Estado)
– Documento número 4 del dosier de prensa-. A la vista de este documento y teniendo presente que la Fiscalía es parte interesada en este proceso por representar intereses de Estado, podemos observar que confirma de modo inequívoco, las tesis y fundamentos jurídicos producidos en nuestras peticiones y avaladas afirmativamente en primera instancia por la JEP de Cáceres y posteriormente por el Juzgado competente de Badajoz.

Nos preguntamos ahora, a la vista de los hechos producidos ¿Que ocurre con otras formaciones políticas que vieron cercenado sus Derechos Constitucionales por la aplicación de estos interesados criterios?



Juan Francisco Luis Martín

Portavoz de CEx
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Debería suspenderse el proceso electoral
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